El conflicto entre el Derecho al Honor, Intimidad personal y Propia imagen versus Libertad de Expresión o de Información no tiene nada de nuevo, a no ser que consideremos una novedad su relación en este mundo cibernético, plagado de blogs, foros y espacios de relación entre personas, en los que todo el mundo escribe y todo el mundo quiere expresarse libremente. Como en el caso de todos los derechos que se rozan y limitan, el tema es recurrente. Hay otros ejemplos, como el derecho a la divertirse o a reunirse en la vía pública frente al derecho al descanso y a mantener una vida digna de los vecinos que residen en una zona de botellón. Y es que vivimos en sociedad y, por lo tanto, es necesario marcar ciertos límites. En esta ocasión es un Doctor en Ciencias de la Información, especialista en Derecho a la Información, Julián Rodríguez Pardo (A Coruña, 1973) el que nos ayuda a descubrir cuáles son esas limitaciones.
Julián Rodríguez es Subdirector del Departamento de Información y Comunicación y Coordinador de Relaciones Internacionales de la Facultad de Biblioteconomía y Documentación de la Universidad de Extremadura.
– El debate derecho al honor versus libertad de expresión o de información no es nuevo. ¿Cuándo limita el primero al segundo?
Tenemos que tener en cuenta, por un lado, lo que es el concepto subjetivo del honor, que tiene que ver con la propia estima y con cuándo y cómo tú mismo consideras que se puede haber vulnerado. Pero por otra parte, también tenemos que pensar que existe un concepto objetivo del honor, que tiene que ver con la estima ajena, con la fama o “imagen” pública de una persona. El derecho al honor tiene esta doble vertiente, referida tanto a la raíz propia de la dignidad como a la manera de proyectarla hacia el espacio público. Y ambas limitan a la libertad de expresión o de información.
– ¿Y en Internet? ¿Los límites que se marcan a la libertad de expresión en la red son los mismos?
Sí, lo único que cambia es que, exponencialmente, el número de infracciones puede ser mayor, ya que hay menos filtros que en los medios de comunicación tradicionales (prensa escrita, radio, televisión…). En la prensa escrita, por ejemplo, hay un redactor jefe o un editor, que podría detectar a tiempo una intromisión en los derechos de una tercera persona y rectificar a tiempo. Sin embargo, en los blogs o webs no existe esa figura.
Por otra parte, existe otra diferencia: cualquier página web, aunque sea de carácter personal, como una bitácora, tiene una trascendencia pública, ya que puede ser leída por mucha gente. Esto es importante para la persona que vea ultrajado su honor, puesto que en el ámbito privado no hay delito, es la comunicación a terceros la que da esta característica. En una conversación privada, el ofendido puede que ni sea consciente de lo que se ha dicho de él. Si esas mismas palabras, sin embargo, se reproducen en un medio público, estarán afectando no solo a su propio sentido de la dignidad, sino también a la imagen que los otros tienen de él.
– La ley que regula el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen es de 1982. Hace 28 años no existían blogs, foros, redes sociales… ¿Sería necesaria una nueva legislación o sigue vigente porque el texto aguanta bien el tirón?
Ambas cosas. El texto de la ley, cuando se habla de los dispositivos que se utilicen para dar a conocer una presunta intromisión en el honor de una persona, no cita medios concretos. Por lo tanto, cubre también la comunicación a través de Internet. Nadie está desprotegido porque se habla, en general, de soportes o medios técnicos, tampoco se cita la prensa escrita, la radio o la televisión.
Aunque esto no significa que la ley no necesite una revisión para incluir, por ejemplo, las líneas que ha ido marcando la jurisprudencia sobre la intimidad de las personas públicas en momentos de su vida privada. Esto es necesario y supondría el fin de muchas de las cosas que hoy se están publicando.
– ¿No se utiliza a veces el honor como herramienta para evitar la crítica? La amenaza de iniciar acciones penales puede llevar a un blogger a retirar un artículo, a borrar una opinión…
Sí, esto ocurre. Incluso se puede llegar a presentar una demanda, pero otra cosa es que luego se le dé la razón al demandante.
El Tribunal Constitucional ha dejado claros algunos límites sobre lo que se puede o no se puede hacer y decir. La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice que los límites de estos derechos tienen que ver con los usos sociales y con la conducta del que se siente ofendido. Por ejemplo, si yo digo de mí mismo que soy un chorizo, no le podré recriminar luego a nadie que me coloque ese adjetivo. Mi conducta asienta de algún modo cómo será juzgado mi caso en los tribunales, en caso de que llegue a haber una denuncia.
Por otra parte, es cierto que los personajes públicos tienen su honor más reducido que las personas anónimas, ya que por el ejercicio de sus funciones están sometidos a una mayor crítica. Hablamos, por ejemplo, de políticos.
Otro de los límites es el insulto. Pero aquí también entramos en cuestiones de interpretación. Mejor dicho, de intención o intencionalidad. Hace poco, por ejemplo, Pepe Blanco dijo que a Rajoy se le ve más el plumero que al PP. Para muchos resultó muy evidente que la intención de esa frase era hacer una determinada insinuación. Y esa intención es la que marca, en este caso, la diferencia entre la existencia o no de una injuria.
También hay que tener en cuenta si se trata de información (basada en hechos) o de opiniones. Los hechos se pueden demostrar y, si resultan ciertos, nunca habrá delito ni intromisión en el honor ajeno. Las opiniones son arenas más movedizas y no son tan libres como podría parecer. Yo puedo decir “menganito es tonto” y puedo decirlo sin ánimo de insultar, simplemente mostrando mi interpretación subjetiva de la inteligencia de una persona. O puedo decir que alguien es un hijo de puta… Esa persona puede decirme en un juicio que demuestre que su madre ejercía la prostitución o afirmar que ha sentido que se le ha ofendido y menoscabado su honor. En este caso, tendríamos que analizar si se ha dicho o no con intención de injuriar…En cualquier caso, las opiniones no pueden ser gratuitas, deberían tener al menos cierto fundamento y cumplir siempre la exigencia de honestidad.
– ¿El concepto de honor varía en el tiempo, igual que las costumbres? En el siglo XV llamar a alguien cursi u obsoleto podría llevar a dos personas a retarse en duelo. Hoy no parece que esos calificativos u otros como prepotente o estirado sean ni una calumnia (no se le imputa ningún delito) ni tampoco una injuria que se pueda considerar grave (que son las únicas constitutivas de delito).
Exacto, falta el ánimo de injuriar. Aunque es difícil de calibrar…
Hoy, el duelo a muerte del que me hablabas son los tribunales, y, como no hay riesgo para la salud o la integridad física, se recurre a ellos más que antes.
El juez tiene que medir la intención y en qué medida esa palabra puede ser un insulto o no.
– ¿Es delito opinar de una marca/producto con comentarios del tipo: «tiene un precio abusivo», «hacen un marketing que roza el engaño»… ¿Y si se hace en repetidas ocasiones o con determinada frecuencia?
Para que fuese delito, la primera circunstancia que debería darse es que la frase sea dicha en un contexto de comunicación pública.
Luego tendríamos que plantearnos si el concepto de honor se puede aplicar a las personas jurídicas, como es el caso de una empresa. Hay sentencias que dicen que, en estos casos, no podemos hablar de honor, pero sí de buen nombre. Por lo tanto, el buen nombre de una empresa sí es protegible, bajo los mismos criterios de los que estamos hablando.
Otra cuestión a tener en cuenta es si esas frases se dicen porque sí y con intención de hacer daño o como una opinión argumentada. La argumentación hace que tu opinión esté asentada sobre un razonamiento lógico y, por lo tanto, podríamos considerar que le da cierta cobertura.
– ¿Cuál es el límite a la hora de opinar o criticar una marca comercial? ¿Se considera delito si se opina que «la marca X es un fraude»? De ser así, ¿cuáles serían las consecuencias para el autor de esos comentarios?
A las opiniones se les pide que sean honestas y, por lo tanto, tú puedes dar tu opinión, de manera honesta y argumentada, en un contexto de libre opinión. Otra cosa es que emplees una palabra, como fraude, que implica que estás imputando a alguien (en este caso a una empresa) un delito. La lógica que uno emplee para decirlo ayuda, pero hay que elegir muy bien el calificativo que pones. Por ejemplo, José María García, cuando hacía el programa en Antena 3, se pasaba toda la noche llamando al entonces presidente de la Federación Española de Fútbol “Pablo, Pablito, Pablete”, en un tono que dejaba claro cuál era su opinión de él. Pero ante eso no hay nada que hacer, porque decir su nombre y dos diminutivos no se puede considerar nunca un insulto. Sin embargo, cuando le llamó chorizo, tuvo que responder de una presunta injuria. Hay que tener cuidado con las palabras que se utilizan y ser prudente.
– ¿Se puede decir cualquier cosa en Internet amparándose en el anonimato?
No, de hecho, si te sientes ofendido por alguien anónimo, puedes poner una denuncia que dará lugar a una investigación policial. La policía científica y la informática tienen medios más que suficientes para saber desde qué dirección IP se ha escrito el comentario y para dar con la persona. Es como si recibes amenazas desde un número de teléfono oculto. La policía puede dar, de manera bastante sencilla, con ese número, por mucho que el llamante haya querido ocultarlo al realizar la comunicación.
Lo que sí es cierto es que en estos casos, el agresor se siente muy protegido y el agredido muy desprotegido y abandonado. Pero no es así, ni para uno ni para el otro.
Es cierto que si el comentario se ha hecho desde un ciber en el que no haya un registro de usuarios, alguna de estas faltas o delitos podrían quedar sin sanción, pero son las menos.
En Internet, eso es cierto, hacemos y decimos muchas cosas que no seríamos capaces de hacer en la vida real, no es una cuestión relativa solo al honor.
– ¿Hasta dónde llega la responsabilidad del administrador de un blog al permitir comentarios de terceras personas?
La responsabilidad del administrador de un blog empieza en el momento en el que tiene conocimiento de un comentario. Por eso se recomienda que haya un moderador en foros, blogs, etc. previo a la publicación. Si no lo hay, en el momento en el que tiene conocimiento del mensaje tiene la obligación de retirarlo o pasaría a ser corresponsable, junto con la persona que lo ha escrito.
¡Pero luego esto depende de tantas cosas! Si es un blog personal, por ejemplo, estás muy al tanto de lo que se comenta. Si no es así y es una página con miles de usuarios y comentarios, es casi imposible seguir todas las intervenciones. Sin embargo, aún así, si se demuestra que hay una dejadez de funciones en la administración del sitio, se incrementaría la cuota de responsabilidad. Es decir, el desconocimiento de la existencia de un comentario que suponga una injuria o una calumnia puede ser un eximente, pero siempre que no exista esa dejadez de funciones, que sería un agravante.
– ¿El hecho de que alguien solicite que borres un comentario relativo a su persona, te obliga a hacerlo?
No. Si tú consideras que no hay ofensa, no tienes que retirar el comentario. Pero te puedes pillar los dedos porque será tu interpretación contra la de la persona que se considera ofendida y la cosa puede terminar en un juzgado, con un juez decidiendo quién es el que tiene la razón.
De lo que sí hay obligación moral es de dar derecho de réplica o de rectificación. Hay que ser cauteloso, pero del mismo modo que tampoco hay que ser demasiado asustadizo. Y recordar lo que decíamos antes, que con los personajes públicos e instituciones el margen de crítica es más amplio.
– ¿Hay alguna diferencia, en relación a la responsabilidad del administrador de un blog, foro o web entre que el comentario haya sido publicado firmado o de manera anónima?
Cuando tú montas una web o un blog, una de las primeras decisiones que tomas es si permites comentarios anónimos o no. Aquí ya estás marcando la diferencia. No está mal protegerse y optar por la opción de no permitir el anonimato.
Por otra parte, si ves claramente comentarios injuriosos o calumnias, y eres el administrador del blog, debes hablar con esa persona y reconducir la situación. Y si la otra persona no ceja en su actitud, puedes impedir que haga más comentarios, que también hay herramientas para ello.
No podemos pensar que todo lo que sea no permitir comentarios anónimos, o borrar comentarios injuriosos es ejercer la censura, ser franquista, ir en contra de todas las bondades de la web 2.0, etc., etc. Eso es entender mal la libertad. Hay cosas que no se pueden decir. Mejor dicho, se pueden decir, pero tienes que atenerte a las consecuencias.
La frase es manida, pero es cierta: “mi libertad termina donde empiezan los derechos de los demás”. Es decir, la libertad absoluta no existe porque vivimos en sociedad, porque, además de la legalidad, está la educación, la verdad, los derechos de terceros… Cualquier profesional de la prensa escrita, por ejemplo, sabe que no puede publicar una información falsa, o que no debe escribir una acusación contra alguien que no tenga suficientemente contrastada. En los blogs, en Internet en general, debería ser también así: las informaciones deben hacerse cuando tenemos todos los datos, las opiniones deben ser honestas y guiadas por la prudencia… La libertad tiene un precio y estos límites, más que lógicos, son el precio que pagamos por poder expresarnos e informar libremente.
– Una imagen emitida en televisión pasa a ser una imagen pública, que podría emitir otra cadena, citando la fuente. ¿Ocurre lo mismo si yo publico en mi blog una foto que he encontrado en Internet? ¿Qué habría que citar: fuente, autor, etc.?
Lo de la televisión es así, pero hay que tener en cuenta que si no se autoriza la primera emisión, quedan invalidadas también las demás.
En el caso de Internet tú puedes publicar cualquier imagen que no tenga reserva de derechos y, por supuesto, todas las que pertenezcan a bancos públicos o estén en dominio público.
En el caso de que no se explique nada, por ejemplo, si yo cojo las fotos de tu viaje a Roma de tu blog, y las pongo en el mío, tú puedes argumentar que eres la propietaria intelectual del material y que como tal, decidiste publicarlas en un determinado espacio. Eso no me da a mi permiso para usarlas en otro sitio, aunque, llegados a juicio, si yo demuestro que tenía buena fe y que no había explotación comercial, lo más probable es que la cosa quede en nada.
Otra recomendación a la hora de publicar imágenes de otros es citar la fuente. Siempre se debe citar la fuente: la procedencia y el nombre del autor si lo conocemos…
De todos modos, lo correcto sería pedir permiso, contactar con la persona y preguntarle.
Si la imagen tuviese algún tipo de reserva de derechos o condiciones explícitas para su uso, hay que respetarlas, claro está.
– Julián, muchas gracias por todo.
A ti, un placer.
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